TEMA I
1. Realización de las siguientes actividades para debatir en el aula:
a. Redacción de un ensayo en el que
explique por qué la educación es un derecho universal de orden público e
interés nacional.
Los
derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones del
mundo deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones
educativas, inspirándose constantemente en ella promuevan mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y de esta forma tomen
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación son derechos universales efectivos tanto entre los pueblos de los
estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
La
DUDH es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en
París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados
básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
Todas
las personas tienen derecho a recibir educación sin importar la raza, credo o
nacionalidad. “El estado es el encargado de garantizar la educación gratuita en
las instituciones públicas y la declara obligatoria, en la educación primaria y
secundaria. La educación universitaria debe ser generalizada y el acceso igual
para todos(as).
Según
el artículo No. 26 de la Declaración Universal de los derechos Humanos. La
educación como tal procurará una formación integral del individuo,
posibilitando el desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento a los
derechos humanos, fomentando la comprensión, la amistad, la tolerancia a nivel
mundial.
La
educación promueve la equidad y el desarrollo de los pueblos. Nuestro país en
estos momentos vive una auténtica revolución educativa, que promete el logro de
múltiples metas para mejorar y cualificar de manera digna el sistema educativo
dominicano, en los últimos años se han venido haciendo numerosos esfuerzos que
se vienen realizando para que los centros educativos dispongan de las
herramientas adecuadas para que nuestros estudiantes salgan de las aulas con
las competencias pertinentes y necesarias como lo requiere la sociedad de hoy.
Cada
persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de
su propia individualidad y la realización de una vida socialmente útil,
adecuada a su vocación y acorde a las exigencias del interés nacional o local,
sin ningún tipo de discriminación social o de cualquier otra naturaleza. La
educación es un servicio de interés público nacional, por lo que es una
responsabilidad de todos(as).
b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la
educación dominicana.
c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las
siguientes leyes y documentos:
TAREA II
1. Investigación bibliográfica sobre los antecedentes
históricos de la educación dominicana. (Elaborar un mapa semántico
y presentar en el aula.
Este
educador recibe la colaboración de grandes figuras de la literatura dominicana,
Salomé Ureña, Emilio Prud’ Homme, Federico Henríquez y Carvajal, Cesar Nicolás
Pensón, entre otros.
2. Realización de un informe donde se comente el impacto de la primera Intervención Militar
Norteamericana en la legislación educativa dominicana. Presentar en el aula
para socializar.
La
Primera Intervención militar Norteamericana ocurrió el 29 de noviembre de 1916,
como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. EL gobierno militar continuó
con la reforma educativa y en el año 1919 se crea las sociedades populares de
educación, su finalidad principal era la constitución de locales adecuados para
ser utilizados como instituciones docentes. Estas edificaciones hicieron
posible la asistencia de un número más crecido de niños en edad escolar.
El
gobierno militar busca la colaboración y designa a Julio Ortega Frier como
superintendente general de Enseñanza y el día 19 de enero de 1917 encarga una
comisión para que tome las medidas necesarias para establecer un sistema
educativo ajustado a los intereses de la República Dominicana. Dicha comisión
fue integrada por el arzbispo Nobel, Pelegrin castillo, Manuel Ubaldo Gómez,
Manuel De Jesús Troncoso de la concha entre otros. Esta legislación es
promulgada posteriormente en virtud de la orden ejecutiva No. 145 del 6 de
abril de 1918.
La
enseñanza primaria elemental prospera se aplica con los métodos y
procedimientos. La lectura y la escritura se enseñan simultáneamente mediante
el empleo del método fonético. Las escuelas públicas en República Dominicana
habían sido unisexuales hasta el año 1916 porque se creía que era más
conveniente la educación de cada sexo por separado; pero el gobierno militar
establece la coeducación y crea escuelas bisexuales para los educandos de
diversas edades. Esto fue una innovación de gran trascendencia en la enseñanza
de la República Dominicana.
3 Redacte un ensayo sobre los aportes
de la Primera Constitución de la República a la educación VERSUS la
Constitución del 66.
Después
de proclamada nuestra independencia nacional surgieron los conflictos entre los
trinitarios y los anexionistas. Los trinitarios encarnaban el anhelo de la
mayoría del pueblo dominicano. Los segundos, representados por Pedro Santana y
Buenaventura Báez, tenían en sus manos el poder económico y político del país,
por eso hicieron sucumbir las ideas nacionalistas de Juan Pablo Duarte y sus
seguidores.
Después
de instalada la Junta Central Gubernativa, presidida por el anexionista Tomás
Bobadilla, se estableció el primer gobierno constitucional de la República
(1844-1848) encabezado por Pedro Santana. Con este hecho se definió la
dirección política del Estado dominicano y en consecuencia, la orientación de
la educación.
En
el marco jurídico educativo, se creó un conjunto de leyes entre las cuales está
la primera Ley de Instrucción Pública del 13 de mayo de 1845. En ella se
especifican las normas por las que había de regirse la educación primaria.
Además trazaba las pautas a los maestros, los alumnos y a las autoridades
encargadas de la administración del servicio educativo incluyendo el salario.
Entre
los principales aportes de la Primera Constitución de la República Dominicana a
la educación tenemos:
·
Libertad de enseñanza.
·
La educación primaria será obligatoria.
El
estado es quien proporciona la educación fundamental a todos los habitantes del
país y además tomar las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo.
Tanto la educación primaria, secundaria, vocacional, comercial, de artes
manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.
Nuestra
constitución ha sufrido muchas revisiones y modificaciones a través del tiempo,
desde sus orígenes, hasta la actualidad. En la constitución del 1844, no se
puede negar el gran legado que esta nos ha dejado, no solo por sus principios
concordantes con las ideas revolucionarias y liberales de Duarte sino también por
lo que ésta presenta para el estado dominicano. Muchos de los artículos de
nuestra primera constitución relacionados con la educación se mantienen en la
actualidad sin ninguna modificación.
TAREA III
1. Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97,
identificando los organismos de participación, estructura del Sistema
Educativo, organismos descentralizados y el financiamiento de la educación.
La Ley 66-97 es la
ley que regula, el campo educativo, la labor del estado y sus organismos
competentes. Presenta una serie de artículos cuyo fin es hacer más eficiente el
sistema educativo y la educación en general, cada artículo presenta
regulaciones para los docentes, alumnos, el sistema educativo e incluso la
misma ley. Cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez
componen los XII títulos.
En cuanto a los
organismos de participación en cada Centro Educativo se constituirá una
asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela para apoyar la
gestión del Centro Educativo. Las asociaciones de padres son las encargadas de
administrar los recursos económicos y al final del año escolar deben presentar
su presupuesto de ingresos y egresos.
Para consulta se
crean además: asambleas de profesores, asamblea de padres, asambleas de alumnos,
asamblea general del centro educativo, entre otros.
Los organismos de
amplia consulta están formados por: Congreso Nacional de educación, Congreso
Regional y Asamblea Distrital.
El sistema educativo
comprende los tipos de educación: formal, no formal e informal. En la
estructura del sistema educativo abarca los artículos del 32 al 57 donde se
mencionan los diferentes niveles (inicial, básico, medio y superior), las
funciones y lo que se pretende lograr en cada uno.
De los organismos
descentralizados nacionales surgen como una forma de garantizar la
transparencia del sistema educativo y la participación de los diferentes
sectores a nivel central, regional, distrital y local.
En relación al
financiamiento de la educación. El financiamiento debe ser ajustado anualmente,
también se establecen los incentivos fiscales como: donación, aduanas y el
ITBIS. Se cuenta además con el Fondo Nacional de Fomento de la Educación, el
cual tendrá ingresos de varias fuentes.
2. Redactar un comentario sobre la participación de los
Gobiernos Municipales en el financiamiento de
la educación, según la Ley de Organización Municipal
El gobierno
municipal entiéndase esto como los ayuntamientos. Los ayuntamientos son el
gobierno del municipio y están formados por: El Presidente de la Sala
Capitular, el Síndico, los regidores y la Sala Capitular.
El Ayuntamiento se
encarga de la limpieza, cuidado de las áreas verdes que es una manera de educar
al pueblo. Además colaboran directamente con los Centros Educativos,
impartiendo charlas, celebrando campamentos de verano como completo para los
niños(as) que están de vacaciones,
celebración de la fiesta del niño Jesús en diciembre (donación de juguetes)
entre otras actividades. Construcción de parques infantiles para que los niños(as)
puedan disfrutar y recrearse en su tiempo libre.
El gobierno
municipal participa activamente en el financiamiento de la educación y otorga
becas estudiantiles a los estudiantes meritorios de Centros Educativos Públicos
y Privados.
3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se
manifieste el cumplimiento o no de los
derechos y obligaciones que, según las
leyes, correspondan a la función del educador.
Ejemplos:
Cumplimiento del
horario escolar – Orden Departamental 2008, 1000 x 1000
Promoción automática
para los alumnos de 1ro a 3ro de básica – Ordenanza 1’95.
Aplicación de
Pruebas Nacionales – 8vo Básica y Adultos 4to de Media – 1’98.
No se pueden
suspender de docencia las alumnas que salgan embarazadas (Centros Educativos)
Formación de los Comité
de Curso desde 1ro de Básica hasta media orden departamental.
UNIDAD IV
1. Resumen
sobre los derechos y deberes de un trabajador de la Educación en una
institución educativa privada.
Este
educador recibe la colaboración de grandes figuras de la literatura dominicana,
Salomé Ureña, Emilio Prud’ Homme, Federico Henríquez y Carvajal, Cesar Nicolás
Pensón, entre otros.
2. Realización de un informe donde se comente el impacto de la primera Intervención Militar
Norteamericana en la legislación educativa dominicana. Presentar en el aula
para socializar.
La
Primera Intervención militar Norteamericana ocurrió el 29 de noviembre de 1916,
como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. EL gobierno militar continuó
con la reforma educativa y en el año 1919 se crea las sociedades populares de
educación, su finalidad principal era la constitución de locales adecuados para
ser utilizados como instituciones docentes. Estas edificaciones hicieron
posible la asistencia de un número más crecido de niños en edad escolar.
El
gobierno militar busca la colaboración y designa a Julio Ortega Frier como
superintendente general de Enseñanza y el día 19 de enero de 1917 encarga una
comisión para que tome las medidas necesarias para establecer un sistema
educativo ajustado a los intereses de la República Dominicana. Dicha comisión
fue integrada por el arzbispo Nobel, Pelegrin castillo, Manuel Ubaldo Gómez,
Manuel De Jesús Troncoso de la concha entre otros. Esta legislación es
promulgada posteriormente en virtud de la orden ejecutiva No. 145 del 6 de
abril de 1918.
La
enseñanza primaria elemental prospera se aplica con los métodos y
procedimientos. La lectura y la escritura se enseñan simultáneamente mediante
el empleo del método fonético. Las escuelas públicas en República Dominicana
habían sido unisexuales hasta el año 1916 porque se creía que era más
conveniente la educación de cada sexo por separado; pero el gobierno militar
establece la coeducación y crea escuelas bisexuales para los educandos de
diversas edades. Esto fue una innovación de gran trascendencia en la enseñanza
de la República Dominicana.
3 Redacte un ensayo sobre los aportes
de la Primera Constitución de la República a la educación VERSUS la
Constitución del 66.
Después
de proclamada nuestra independencia nacional surgieron los conflictos entre los
trinitarios y los anexionistas. Los trinitarios encarnaban el anhelo de la
mayoría del pueblo dominicano. Los segundos, representados por Pedro Santana y
Buenaventura Báez, tenían en sus manos el poder económico y político del país,
por eso hicieron sucumbir las ideas nacionalistas de Juan Pablo Duarte y sus
seguidores.
Después
de instalada la Junta Central Gubernativa, presidida por el anexionista Tomás
Bobadilla, se estableció el primer gobierno constitucional de la República
(1844-1848) encabezado por Pedro Santana. Con este hecho se definió la
dirección política del Estado dominicano y en consecuencia, la orientación de
la educación.
En
el marco jurídico educativo, se creó un conjunto de leyes entre las cuales está
la primera Ley de Instrucción Pública del 13 de mayo de 1845. En ella se
especifican las normas por las que había de regirse la educación primaria.
Además trazaba las pautas a los maestros, los alumnos y a las autoridades
encargadas de la administración del servicio educativo incluyendo el salario.
Entre
los principales aportes de la Primera Constitución de la República Dominicana a
la educación tenemos:
·
Libertad de enseñanza.
·
La educación primaria será obligatoria.
El
estado es quien proporciona la educación fundamental a todos los habitantes del
país y además tomar las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo.
Tanto la educación primaria, secundaria, vocacional, comercial, de artes
manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.
Nuestra
constitución ha sufrido muchas revisiones y modificaciones a través del tiempo,
desde sus orígenes, hasta la actualidad. En la constitución del 1844, no se
puede negar el gran legado que esta nos ha dejado, no solo por sus principios
concordantes con las ideas revolucionarias y liberales de Duarte sino también por
lo que ésta presenta para el estado dominicano. Muchos de los artículos de
nuestra primera constitución relacionados con la educación se mantienen en la
actualidad sin ninguna modificación.
TAREA III
1. Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97,
identificando los organismos de participación, estructura del Sistema
Educativo, organismos descentralizados y el financiamiento de la educación.
La Ley 66-97 es la
ley que regula, el campo educativo, la labor del estado y sus organismos
competentes. Presenta una serie de artículos cuyo fin es hacer más eficiente el
sistema educativo y la educación en general, cada artículo presenta
regulaciones para los docentes, alumnos, el sistema educativo e incluso la
misma ley. Cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez
componen los XII títulos.
En cuanto a los
organismos de participación en cada Centro Educativo se constituirá una
asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela para apoyar la
gestión del Centro Educativo. Las asociaciones de padres son las encargadas de
administrar los recursos económicos y al final del año escolar deben presentar
su presupuesto de ingresos y egresos.
Para consulta se
crean además: asambleas de profesores, asamblea de padres, asambleas de alumnos,
asamblea general del centro educativo, entre otros.
Los organismos de
amplia consulta están formados por: Congreso Nacional de educación, Congreso
Regional y Asamblea Distrital.
El sistema educativo
comprende los tipos de educación: formal, no formal e informal. En la
estructura del sistema educativo abarca los artículos del 32 al 57 donde se
mencionan los diferentes niveles (inicial, básico, medio y superior), las
funciones y lo que se pretende lograr en cada uno.
De los organismos
descentralizados nacionales surgen como una forma de garantizar la
transparencia del sistema educativo y la participación de los diferentes
sectores a nivel central, regional, distrital y local.
En relación al
financiamiento de la educación. El financiamiento debe ser ajustado anualmente,
también se establecen los incentivos fiscales como: donación, aduanas y el
ITBIS. Se cuenta además con el Fondo Nacional de Fomento de la Educación, el
cual tendrá ingresos de varias fuentes.
2. Redactar un comentario sobre la participación de los
Gobiernos Municipales en el financiamiento de
la educación, según la Ley de Organización Municipal
El gobierno
municipal entiéndase esto como los ayuntamientos. Los ayuntamientos son el
gobierno del municipio y están formados por: El Presidente de la Sala
Capitular, el Síndico, los regidores y la Sala Capitular.
El Ayuntamiento se
encarga de la limpieza, cuidado de las áreas verdes que es una manera de educar
al pueblo. Además colaboran directamente con los Centros Educativos,
impartiendo charlas, celebrando campamentos de verano como completo para los
niños(as) que están de vacaciones,
celebración de la fiesta del niño Jesús en diciembre (donación de juguetes)
entre otras actividades. Construcción de parques infantiles para que los niños(as)
puedan disfrutar y recrearse en su tiempo libre.
El gobierno
municipal participa activamente en el financiamiento de la educación y otorga
becas estudiantiles a los estudiantes meritorios de Centros Educativos Públicos
y Privados.
3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se
manifieste el cumplimiento o no de los
derechos y obligaciones que, según las
leyes, correspondan a la función del educador.
Ejemplos:
Cumplimiento del
horario escolar – Orden Departamental 2008, 1000 x 1000
Promoción automática
para los alumnos de 1ro a 3ro de básica – Ordenanza 1’95.
Aplicación de
Pruebas Nacionales – 8vo Básica y Adultos 4to de Media – 1’98.
No se pueden
suspender de docencia las alumnas que salgan embarazadas (Centros Educativos)
Formación de los Comité
de Curso desde 1ro de Básica hasta media orden departamental.
UNIDAD IV
1. Resumen
sobre los derechos y deberes de un trabajador de la Educación en una
institución educativa privada.
1. Elaboración
de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para aperturar, acreditar y
cerrar un centro educativo privado.
MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
1.- Redacción de una síntesis de los reglamentos
presentados en la unidad V y presentar comentario de c/ordenanza y de
c/resolución Unidad VI.
El MINERD, es el
ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo
nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la constitución de
la República, de la Ley 66-97, leyes conexas y los correspondientes
reglamentos.
En el art. 72 habla
sobre el cumplimiento de su cometido y atenderá a través de todos sus
organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales como son:
Planteamiento: conjunto de acciones encaminadas a investigar, preparar, fundamentar
decisiones, programar y evaluar su realización como base para las nuevas
decisiones.
Asesoramiento técnico: orientar a los educadores hacia la consecución de los
objetivos de la educación nacional.
Ejecución y supervisión: pone en ejecución sus planes y programas y la acción
controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos.
Apoyo:
Suministro y mantenimiento de una serie de bienes, servicios y recursos que son
indispensables para su realización y cumplimiento.
Según el art. 73 y
74, El sistema Educativo estará organizado por sectores funcionales entre los
cuales están:
Órgano de Decisión
Superior – El Consejo Nacional de Educación.
Órgano de Conducción
Superior – El Ministro de Educación y los Vice Ministros.
Órgano de
Planificación – Servicios de Planificación y Desarrollo Educativo.
Órgano de
Asesoramiento Técnico – Formado por una de las Sub-Secretarias y los servicios
técnicos pedagógicos.
Los órganos de
Ejecución – Formado por organismos regionales, distritales y los centros
educativos.
El órgano de
supervisión y control – Servicios de Supervisión y Evaluación.
El órgano de apoyo
administrativo – Conformado por una de las Sub-secretarias.
Los órganos de
Descentralización – Están los institutos descentralizados, las juntas
regionales, juntas distritales y juntas de Centros Educativos.
Los órganos de
coordinación con la comunidad – están las APMAE, fundaciones, patronales y
otras instituciones de la comunidad.
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Es el máximo
organismo de decisión en materia de política educativa y junto al ministro de
educación es el encargado de establecer la orientación general de la educación
dominicana, en sus niveles de competencia y de garantizar la unidad de acción
entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.
Contará con los
recursos económicos y con el apoyo técnico y administrativo que requiera para
el desempeño de sus atribuciones dispondrá de un presupuesto elaborado por el
propio consejo e incluido en el presupuesto del MINERD.
Son funciones y
atribuciones de este consejo:
1.
Garantizar
que se cumplan los fines y principios de la Educación Dominicana.
2.
Definir
las políticas generales de la Educación Nacional en su nivel de incumbencia.
3.
Promover
el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo y procurar
la más amplia participación en el.
4.
Conocer
y aprobar los planes de desarrollo educativo.
5.
Declarar
como textos básicos, aquellos que reúnan las condiciones requeridas por el
contenido o por lo técnico – pedagógico.
6.
Autorizar
la creación y funcionamiento de nuevas especialidades y modalidades innovadoras
de enseñanza.
7.
Aprobar
el currículo de los diferentes niveles y modalidades.
8.
Aprobar
el sistema nacional de evaluación de la calidad educativa.
9.
Establecer
normas
10.
Conocer
y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual que el MINERD somete al poder
ejecutivo.
11.
Examinar
el informe que presentará el Ministerio de Educación sobre los egresos que
efectuó el estado durante el año anterior, en materia educativa y formulará
recomendaciones al respecto.
12.Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y
reglamentaciones que fueren del caso, dentro de su esfera de competencia.
Tendrán fuerza obligatoria desde que se publiquen.
13.Conocer los informes de la secretaria del Consejo y
decidir lo que convenga a la educación y los intereses nacionales.
14.Aprobar los reglamentos de su competencia y cumplir las
funciones que le atribuya la Ley.
Integraran el Consejo Nacional de Educación
Por las áreas sustantivas de la educación externa al
MINERD
Por los actores director de la educación
La forma de
selección y designación de estos miembros será dada por un reglamento
específico.
En los artículos 80 al 85: los miembros del Consejo Nacional de Educación que no
lo sean en razón de su cargo, durarán en sus funciones 3 años y en caso de
abandono, renuncia o incapacidad, se nombrará un sustituto por el resto del
período para evitar un reemplazo masivo de los miembros del consejo, los
primeros representantes de las instituciones indicadas en los incisos ll, m, n,
p, u, w, y x serán elegidos por dos años. Los miembros del CONE serán
sustituidos en cuanto cesen en los cargos de las instituciones que representan.
Además no percibirán remuneración permanente por los servicios que presten en
el mismo, solamente podrán recibir pagos por dieta.
El consejo se
reunirá ordinariamente una vez cada 3 meses y en forma extraordinaria cada vez
que las circunstancias lo demanden o cuando el ministro de educación lo
convoque por iniciativa propia. También podrá evitar a sus sesiones a quien
crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su
interés.
Las votaciones del
Consejo se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes. Si hay un
empate se procede a una segunda ronda. Al momento de las votaciones solo los
miembros titulares deberán estar presentes.
Art. 132:
El estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por
objeto.
Art. 133 Para los
fines de la presente Ley se consideran docentes:
El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
En su art. 159 se
crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de
coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento
de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus familias,
tanto activos, jubilados o pensionados.
Para garantizar la
efectividad y eficacia en la prestación de los servicios, el INABIMA contará
con los organismos de dirección siguientes:
El INABIMA tendrá
recursos propios provenientes del aporte del Estado a través del MINERD y las
cuotas de los afiliados beneficiarios. Todos los descuentos que se hagan a los
maestros por concepto de seguro médico, seguro de vida, plan de retiro y
jubilaciones, programas de viviendas y otros servicios pasarán a transferirse
directa y exclusivamente al INABIMA.
Con el fin de
asegurar un adecuado funcionamiento del INABIMA el MINERD realizará auditoría
por lo menos cada dos años para de esta forma garantizar el equilibrio
económico y la estabilidad financiera de sus servicios.
Instituciones descentralizadas
La descentralización
de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia
progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.
El Minerd
descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos
definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. Deberá garantizar una
mayor democratización del sistema dominicano, la participación y el consenso,
mayor equidad en la prestación de los servicios y una mayor eficiencia y
calidad en la educación. La descentralización se realizará en las estructuras
administrativas a nivel central, regional, distrital y local.
Se crean las Juntas
Regionales, Distritales y de Centro Educativo. Se crean los institutos
descentralizados adscritos al MINERD para ejecutar funciones específicas
sectoriales de ámbito nacional.
Las decisiones
tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por
los institutos descentralizados, contrarias a la constitución, a la ley 66-97 u
otras disposiciones legales del sistema Educativo Dominicano, podrán ser
vetadas por el Consejo Nacional de Educación, esta decisión será inapelable.
La Dirección Regional de Educación
Es el organismo
ejecutivo del Minerd y estará compuesta por un director regional designado por
el Ministro de Educación y dentro de sus funciones tenemos:
·
Aplican
las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y del MINERD.
·
Administrar
la educación.
·
Investigar,
planificar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos;
asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos.
Las funciones de las
Juntas Regionales son: la definición de los planes de desarrollo en educación.
·
Fomentar
y supervisar el desarrollo de la educación
·
Velar
por la planta física.
·
Preparar
los presupuestos y trazar política para administrar los recursos.
·
Apoyar
a la dirección regional de educación en su gestión.
La junta Regional de
Educación coordina sus actividades con el Consejo Nacional de Educación estará
formada por:
·
Un
Director Regional
·
Un
representante de la APMAE
·
Un
representante del Sector Empresarial
·
Un
representante de la Iglesia Católica
·
Dos
representantes de los directores distritales
·
Un
representante de la Liga Municipal Dominicana
·
Un
representante de la ADP
·
Un
representante de las instituciones culturales de la Región
·
Un
representante de entidades de ciencia y tecnología
·
Un
representante de la Iglesia Cristiana no Católica
·
Un
representante de los Colegios Privados
·
Un
Senador y un diputado representante de la provincia
Se crean los
distritos educativos y sus respectivas juntas distritales como órganos
descentralizados de gestión dependientes de las direcciones regionales.
La estructura, las
funciones y la forma de organización de las direcciones educativas distritales
quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.
La Junta Distrital
de Educación estará conformada por:
·
El
Director del Distrito
·
Dos
directores de Centros Educativos Públicos.
·
Un
Director de Centro Educativo Privado
·
Un
representante de la APMAE
·
Un
representante de la ADP
·
Un
representante estudiantil
·
Un
representante de la iglesia católica y de las cristianas no católicas
·
Un
representante del sector productivo
·
Un
representante de la sala capitular elegido de todos los municipios que integren
la Junta Distrital.
·
Un
representante de las instituciones culturales.
·
Un
docente representante de los colegios privados.
Sistema Nacional de evaluación de la calidad
Se establece un
Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la Educación como el medio para
determinar la eficiencia y eficacia global del sistema educativo y sus principales
funciones son:
Disponer de
informaciones objetivas del rendimiento escolar particular y general.
Establecer la
evaluación sistemática y continua del rendimiento de los estudiantes,
mediciones periódicas mediante un sistema de pruebas nacionales de término en
los niveles y ciclos que el Consejo Nacional de Educación considere pertinente.
Utilizar la
investigación y los resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de
la educación.
Organización de las instituciones educativas públicas
De los diferentes
niveles educativos, incluyendo los subsistemas de educación de adultos y
educación especial.
Un Centro Educativo Público: Es aquel avalado por las leyes, ordenanzas,
resoluciones y decretos de las instituciones públicas competentes y económicamente funcionan con fondos
aportados por el Estado Dominicano.
Centro educativo es
toda institución que se dedique a la enseñanza de niños(as), jóvenes y adultos
en los niveles inicial, básico, medio y los subsistemas de educación de adultos
y educación especial, en sus diferentes modalidades.
Según el art. 216,
de la Ley de Educación 66-97 establece que: El Consejo Nacional de Educación
elaboró los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso
(c) señala específicamente dicho reglamento orgánico de las instituciones
educativas públicas que establecerá las formas de organización y funcionamiento
de los centros educativos públicos y semioficiales.
Los centros
educativos, dependen administrativamente del Distrito de Educación que está
bajo la responsabilidad de un director de Distrito Educativo, quien a su vez
depende del director regional.
Los centros
educativos según el tipo de dirección y la cantidad de alumnos matriculados se
clasifican de acuerdo a las categorías siguientes:
C1 – Los Centros
Educativos con hasta 400 estudiantes
C2 – Los Centros
Educativos entre 401 y 800 estudiantes
C3 – Los Centros
Educativos entre 801 y 1,200 estudiantes
C4 – Los Centros
Educativos entre 1,201 y 1,600 estudiantes
C5 – Los Centros
Educativos con matricula superior a 2,001 estudiantes.
Los centros
educativos tendrán una dirección y además una Junta Escolar como órgano
descentralizado de gestión.
Los Centros Públicos
funcionarán con los siguientes organismos de participación:
Se organizarán con
carácter consultivo, las siguientes asambleas:
·
Asamblea
de profesores
·
Asamblea
de Padres
·
Asamblea
de Alumnos
·
Asamblea
General del Centro Educativo
SOBRE EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
La participación se
concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la
comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del Centro Educativo,
de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo
de atribuciones que les corresponda.
Es expresión de la
vida y acción de la comunidad educativa. La dirección, los profesores, el
personal del centro educativo, los estudiantes, los padres de familia, los
miembros de la comunidad y del municipio, asumirán con responsabilidad sus
obligaciones y participaran según sus posibilidades y competencias.
Los centros
educativos además de los órganos que se establecen en esta ley y atendiendo a
las características de su comunidad o región, fomentarán la existencia de
entidades de participación que resulten beneficiosas para su desarrollo.
La enseñanza religiosa: los padres o tutores tienen el derecho de que sus hijos
reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Dicha enseñanza se
guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados
internacionales de los cuales el Estado Dominicano forma parte.
Las escuelas
privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo a su ideario
pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la
dominicanidad.
Los alumnos de
escuelas públicas recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el
currículo y en los convenios internacionales. A tales fines y de acuerdo con
las autoridades religiosas competentes. El Consejo Nacional de Educación tendrá
a su cargo reglamentar todas estas disposiciones.
Tribunal de la
carrera docente: Se crea el Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a
nivel regional y nacional como órgano encargado de solucionar los conflictos y
apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente.
Sus funciones son:
·
Conocer
todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente.
(Incumplimiento de obligaciones, no reconocimiento de los derechos.
·
Aplicar
el régimen disciplinario.
·
Conocer
lo resuelto por la instancia correspondiente de recursos humanos en relación
con las peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de
acuerdo a lo establecido en el reglamento.
El tribunal Regional
de la Carrera Docente en el grado de Tribunal de Primera Instancia estará
integrado por:
El reglamento de
funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente en sus instancias regional y
nacional, así como el establecimiento de las sanciones que deriven de las
violaciones al régimen disciplinario, será aprobado por el Consejo Nacional de
Educación.
Instituto de Bienestar Estudiantil: Se crea como un organismo descentralizado, adscrito al
MINERD. Tendrá por finalidad promover la participación de los estudiantes en
las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y
promover la organización de servicios, tales como: transporte, nutrición
escolar, servicios de salud, apoyo estudiantil en materiales y útiles
escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de
trabajo social, turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y de
gobierno estudiantil.
Este instituto
estará dirigido por un Consejo Directivo conformado por: un representante del
Minerd, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de
CONANI, dos representantes estudiantiles, un representante de la ADP, un
representante de la APMAE.
Instituto de Formación y Capacitación Magisterial
Se crea este
instituto como órgano descentralizado adscrito al MINERD y tendrá como función
coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional.
Para el cumplimiento
de sus finalidades y funciones coordinará con todas las instituciones de
educación superior y otras de carácter científico o cultural, sean estas
nacionales o internacionales.
El sistema de
formación y capacitación permanente ofrecido por el MINERD será gratuito para
todos los docentes.
PORTAFOLIO
Según la ley 66-97,
son los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector
privado y que se rigen por la ley de educación.
Propósitos y alcance de la Ley
·
La
ley 66-97 es el instrumento legal que norma la participación de las
instituciones privadas.
·
Instituir
políticas y procedimientos para la apertura, funcionamiento y evaluación de los
centros privados.
·
Establecer
estrategias para dar seguimiento al desarrollo de los centros privados en lo
administrativos, currículo y el vínculo con la comunidad.
·
Dicho
reglamento abarca todos los Centros Privados a Nivel Nacional.
Reconocimiento y Acreditación
Las instituciones
educativas privadas se clasifican en reconocidas y acreditadas.
Las instituciones reconocidas: son las que al iniciar sus actividades en uno o más
niveles y modalidad, solicitan y reciben autorización del MINERD para funcionar
bajo su asesoría y cumplen con los requisitos establecidos.
Instituciones acreditadas: son las que al ser evaluadas, están en condiciones de
reconocimiento para iniciar sus labores.
La institución
reconocida puede ser acreditada cuando sea evaluada nuevamente. Todas las
instituciones reconocidas o acreditadas pueden perder su condición si dejan de
mantener las características que le permitieron crearla.
Requisitos para la
apertura de una institución educativa privada dicha institución podrá iniciar
sus labores con autorización del MINERD, cumpliendo con los requisitos
necesarios.
De los organismos de gestión, participación y apoyo.
El Minerd como
órgano del poder ejecutivo, es el encargado de orientar y administrar el
sistema educativo nacional y de ejecutar todas las disposiciones establecidas
en la Constitución de la República, la Ley de Educación y las leyes convexas y
en los correspondientes reglamentos. El departamento de Colegios Privados,
cumple las funciones implicadas en su responsabilidad de supervisar y apoyar
técnicamente las instituciones privadas.
De la organización y funcionamiento de las instituciones
educativas privadas.
Luego de reconocida
la institución educativa privada, esta mantendrá, su organización y
funcionamiento dentro del marco de las disposiciones legales establecidas,
comprometiéndose a mantener y fortalecer su estructura administrativa y
académica, como el cumplimiento del currículum vigente.
Cuando una
institución inicia sus labores puede hacerlo con todos los grados, ciclos y
modalidades del sistema educativo un nuevo grado debe comunicarlo al distrito
educativo al cual pertenece.
Si se traslada un
estudiante de una institución a otra de la misma o de distinta dirección
regional de educación, debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido
para ese propósito.
Se establece en el
nivel inicial, según grupo de edad, el número máximo de niños(as) por aula y
educadora.
De los recursos humanos
La calidad de las
instituciones educativas depende, en gran medida de la calidad de sus recursos
humanos.
Del cambio de
matrícula del certificado de escolaridad y de la cédula escolar de los
estudiantes del Nivel Medio.
Todo estudiante
puede solicitar, a través de su tutor, el cambio de matrícula de una
institución a otra, sin haber concluido el semestre en curso.
Ninguna institución
puede inscribir un estudiante sin el certificado de escolaridad válido por el
Distrito Educativo correspondiente conforme lo establecido para estos fines.
El certificado de
escolaridad es una constancia de los estudios cursados por un alumno en un
centro educativo y en él aparecen los datos siguientes: