martes, 18 de abril de 2017

TEMA I

1. Realización de las siguientes actividades para debatir en el aula:

a. Redacción de   un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho universal de orden público e interés nacional.

         Los derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones del mundo deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones educativas, inspirándose constantemente en ella promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y de esta forma tomen medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación son derechos universales efectivos tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

         La DUDH es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

         Todas las personas tienen derecho a recibir educación sin importar la raza, credo o nacionalidad. “El estado es el encargado de garantizar la educación gratuita en las instituciones públicas y la declara obligatoria, en la educación primaria y secundaria. La educación universitaria debe ser generalizada y el acceso igual para todos(as).

         Según el artículo No. 26 de la Declaración Universal de los derechos Humanos. La educación como tal procurará una formación integral del individuo, posibilitando el desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento a los derechos humanos, fomentando la comprensión, la amistad, la tolerancia a nivel mundial.




         La educación promueve la equidad y el desarrollo de los pueblos. Nuestro país en estos momentos vive una auténtica revolución educativa, que promete el logro de múltiples metas para mejorar y cualificar de manera digna el sistema educativo dominicano, en los últimos años se han venido haciendo numerosos esfuerzos que se vienen realizando para que los centros educativos dispongan de las herramientas adecuadas para que nuestros estudiantes salgan de las aulas con las competencias pertinentes y necesarias como lo requiere la sociedad de hoy.

         Cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una vida socialmente útil, adecuada a su vocación y acorde a las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación social o de cualquier otra naturaleza. La educación es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos(as).




b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la educación dominicana.


c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes leyes y documentos:





TAREA II

1. Investigación bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación dominicana. (Elaborar un mapa  semántico  y presentar en el aula.



Este educador recibe la colaboración de grandes figuras de la literatura dominicana, Salomé Ureña, Emilio Prud’ Homme, Federico Henríquez y Carvajal, Cesar Nicolás Pensón, entre otros.

2. Realización de un informe  donde se comente  el impacto de la primera Intervención Militar Norteamericana en la legislación educativa dominicana. Presentar en el aula para socializar.

La Primera Intervención militar Norteamericana ocurrió el 29 de noviembre de 1916, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. EL gobierno militar continuó con la reforma educativa y en el año 1919 se crea las sociedades populares de educación, su finalidad principal era la constitución de locales adecuados para ser utilizados como instituciones docentes. Estas edificaciones hicieron posible la asistencia de un número más crecido de niños en edad escolar.

El gobierno militar busca la colaboración y designa a Julio Ortega Frier como superintendente general de Enseñanza y el día 19 de enero de 1917 encarga una comisión para que tome las medidas necesarias para establecer un sistema educativo ajustado a los intereses de la República Dominicana. Dicha comisión fue integrada por el arzbispo Nobel, Pelegrin castillo, Manuel Ubaldo Gómez, Manuel De Jesús Troncoso de la concha entre otros. Esta legislación es promulgada posteriormente en virtud de la orden ejecutiva No. 145 del 6 de abril de 1918.

La enseñanza primaria elemental prospera se aplica con los métodos y procedimientos. La lectura y la escritura se enseñan simultáneamente mediante el empleo del método fonético. Las escuelas públicas en República Dominicana habían sido unisexuales hasta el año 1916 porque se creía que era más conveniente la educación de cada sexo por separado; pero el gobierno militar establece la coeducación y crea escuelas bisexuales para los educandos de diversas edades. Esto fue una innovación de gran trascendencia en la enseñanza de la República Dominicana.

3 Redacte un ensayo sobre los aportes de la Primera Constitución de la República a la educación VERSUS la Constitución del 66.

Después de proclamada nuestra independencia nacional surgieron los conflictos entre los trinitarios y los anexionistas. Los trinitarios encarnaban el anhelo de la mayoría del pueblo dominicano. Los segundos, representados por Pedro Santana y Buenaventura Báez, tenían en sus manos el poder económico y político del país, por eso hicieron sucumbir las ideas nacionalistas de Juan Pablo Duarte y sus seguidores.

Después de instalada la Junta Central Gubernativa, presidida por el anexionista Tomás Bobadilla, se estableció el primer gobierno constitucional de la República (1844-1848) encabezado por Pedro Santana. Con este hecho se definió la dirección política del Estado dominicano y en consecuencia, la orientación de la educación.

En el marco jurídico educativo, se creó un conjunto de leyes entre las cuales está la primera Ley de Instrucción Pública del 13 de mayo de 1845. En ella se especifican las normas por las que había de regirse la educación primaria. Además trazaba las pautas a los maestros, los alumnos y a las autoridades encargadas de la administración del servicio educativo incluyendo el salario.

Entre los principales aportes de la Primera Constitución de la República Dominicana a la educación tenemos:

·        Libertad de enseñanza.
·        La educación primaria será obligatoria.

El estado es quien proporciona la educación fundamental a todos los habitantes del país y además tomar las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria, secundaria, vocacional, comercial, de artes manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.

Nuestra constitución ha sufrido muchas revisiones y modificaciones a través del tiempo, desde sus orígenes, hasta la actualidad. En la constitución del 1844, no se puede negar el gran legado que esta nos ha dejado, no solo por sus principios concordantes con las ideas revolucionarias y liberales de Duarte sino también por lo que ésta presenta para el estado dominicano. Muchos de los artículos de nuestra primera constitución relacionados con la educación se mantienen en la actualidad sin ninguna modificación.
TAREA III

1. Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97, identificando los organismos de participación, estructura del Sistema Educativo, organismos descentralizados y el financiamiento de la educación.

La Ley 66-97 es la ley que regula, el campo educativo, la labor del estado y sus organismos competentes. Presenta una serie de artículos cuyo fin es hacer más eficiente el sistema educativo y la educación en general, cada artículo presenta regulaciones para los docentes, alumnos, el sistema educativo e incluso la misma ley. Cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez componen los XII títulos.

En cuanto a los organismos de participación en cada Centro Educativo se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela para apoyar la gestión del Centro Educativo. Las asociaciones de padres son las encargadas de administrar los recursos económicos y al final del año escolar deben presentar su presupuesto de ingresos y egresos.

Para consulta se crean además: asambleas de profesores, asamblea de padres, asambleas de alumnos, asamblea general del centro educativo, entre otros.

Los organismos de amplia consulta están formados por: Congreso Nacional de educación, Congreso Regional y Asamblea Distrital.

El sistema educativo comprende los tipos de educación: formal, no formal e informal. En la estructura del sistema educativo abarca los artículos del 32 al 57 donde se mencionan los diferentes niveles (inicial, básico, medio y superior), las funciones y lo que se pretende lograr en cada uno.

De los organismos descentralizados nacionales surgen como una forma de garantizar la transparencia del sistema educativo y la participación de los diferentes sectores a nivel central, regional, distrital y local.

En relación al financiamiento de la educación. El financiamiento debe ser ajustado anualmente, también se establecen los incentivos fiscales como: donación, aduanas y el ITBIS. Se cuenta además con el Fondo Nacional de Fomento de la Educación, el cual tendrá ingresos de varias fuentes.



2. Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de  la educación, según la Ley de Organización Municipal

El gobierno municipal entiéndase esto como los ayuntamientos. Los ayuntamientos son el gobierno del municipio y están formados por: El Presidente de la Sala Capitular, el Síndico, los regidores y la Sala Capitular.

El Ayuntamiento se encarga de la limpieza, cuidado de las áreas verdes que es una manera de educar al pueblo. Además colaboran directamente con los Centros Educativos, impartiendo charlas, celebrando campamentos de verano como completo para los niños(as)  que están de vacaciones, celebración de la fiesta del niño Jesús en diciembre (donación de juguetes) entre otras actividades. Construcción de parques infantiles para que los niños(as) puedan disfrutar y recrearse en su tiempo libre.

El gobierno municipal participa activamente en el financiamiento de la educación y otorga becas estudiantiles a los estudiantes meritorios de Centros Educativos Públicos y Privados.

3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no  de los derechos y obligaciones  que, según las leyes, correspondan a la función del educador.

Ejemplos:

Cumplimiento del horario escolar – Orden Departamental 2008, 1000 x 1000
Promoción automática para los alumnos de 1ro a 3ro de básica – Ordenanza 1’95.
Aplicación de Pruebas Nacionales – 8vo Básica y Adultos 4to de Media – 1’98.
No se pueden suspender de docencia las alumnas que salgan embarazadas (Centros Educativos)
Formación de los Comité de Curso desde 1ro de Básica hasta media orden departamental.



UNIDAD IV

1.     Resumen sobre los derechos y deberes de un trabajador de la Educación en una institución educativa privada.

Este educador recibe la colaboración de grandes figuras de la literatura dominicana, Salomé Ureña, Emilio Prud’ Homme, Federico Henríquez y Carvajal, Cesar Nicolás Pensón, entre otros.

2. Realización de un informe  donde se comente  el impacto de la primera Intervención Militar Norteamericana en la legislación educativa dominicana. Presentar en el aula para socializar.

La Primera Intervención militar Norteamericana ocurrió el 29 de noviembre de 1916, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. EL gobierno militar continuó con la reforma educativa y en el año 1919 se crea las sociedades populares de educación, su finalidad principal era la constitución de locales adecuados para ser utilizados como instituciones docentes. Estas edificaciones hicieron posible la asistencia de un número más crecido de niños en edad escolar.

El gobierno militar busca la colaboración y designa a Julio Ortega Frier como superintendente general de Enseñanza y el día 19 de enero de 1917 encarga una comisión para que tome las medidas necesarias para establecer un sistema educativo ajustado a los intereses de la República Dominicana. Dicha comisión fue integrada por el arzbispo Nobel, Pelegrin castillo, Manuel Ubaldo Gómez, Manuel De Jesús Troncoso de la concha entre otros. Esta legislación es promulgada posteriormente en virtud de la orden ejecutiva No. 145 del 6 de abril de 1918.

La enseñanza primaria elemental prospera se aplica con los métodos y procedimientos. La lectura y la escritura se enseñan simultáneamente mediante el empleo del método fonético. Las escuelas públicas en República Dominicana habían sido unisexuales hasta el año 1916 porque se creía que era más conveniente la educación de cada sexo por separado; pero el gobierno militar establece la coeducación y crea escuelas bisexuales para los educandos de diversas edades. Esto fue una innovación de gran trascendencia en la enseñanza de la República Dominicana.

3 Redacte un ensayo sobre los aportes de la Primera Constitución de la República a la educación VERSUS la Constitución del 66.

Después de proclamada nuestra independencia nacional surgieron los conflictos entre los trinitarios y los anexionistas. Los trinitarios encarnaban el anhelo de la mayoría del pueblo dominicano. Los segundos, representados por Pedro Santana y Buenaventura Báez, tenían en sus manos el poder económico y político del país, por eso hicieron sucumbir las ideas nacionalistas de Juan Pablo Duarte y sus seguidores.

Después de instalada la Junta Central Gubernativa, presidida por el anexionista Tomás Bobadilla, se estableció el primer gobierno constitucional de la República (1844-1848) encabezado por Pedro Santana. Con este hecho se definió la dirección política del Estado dominicano y en consecuencia, la orientación de la educación.

En el marco jurídico educativo, se creó un conjunto de leyes entre las cuales está la primera Ley de Instrucción Pública del 13 de mayo de 1845. En ella se especifican las normas por las que había de regirse la educación primaria. Además trazaba las pautas a los maestros, los alumnos y a las autoridades encargadas de la administración del servicio educativo incluyendo el salario.

Entre los principales aportes de la Primera Constitución de la República Dominicana a la educación tenemos:

·        Libertad de enseñanza.
·        La educación primaria será obligatoria.

El estado es quien proporciona la educación fundamental a todos los habitantes del país y además tomar las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria, secundaria, vocacional, comercial, de artes manuales y de economía domesticas, serán gratuitas.

Nuestra constitución ha sufrido muchas revisiones y modificaciones a través del tiempo, desde sus orígenes, hasta la actualidad. En la constitución del 1844, no se puede negar el gran legado que esta nos ha dejado, no solo por sus principios concordantes con las ideas revolucionarias y liberales de Duarte sino también por lo que ésta presenta para el estado dominicano. Muchos de los artículos de nuestra primera constitución relacionados con la educación se mantienen en la actualidad sin ninguna modificación.
TAREA III

1. Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97, identificando los organismos de participación, estructura del Sistema Educativo, organismos descentralizados y el financiamiento de la educación.

La Ley 66-97 es la ley que regula, el campo educativo, la labor del estado y sus organismos competentes. Presenta una serie de artículos cuyo fin es hacer más eficiente el sistema educativo y la educación en general, cada artículo presenta regulaciones para los docentes, alumnos, el sistema educativo e incluso la misma ley. Cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez componen los XII títulos.

En cuanto a los organismos de participación en cada Centro Educativo se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos de la escuela para apoyar la gestión del Centro Educativo. Las asociaciones de padres son las encargadas de administrar los recursos económicos y al final del año escolar deben presentar su presupuesto de ingresos y egresos.

Para consulta se crean además: asambleas de profesores, asamblea de padres, asambleas de alumnos, asamblea general del centro educativo, entre otros.

Los organismos de amplia consulta están formados por: Congreso Nacional de educación, Congreso Regional y Asamblea Distrital.

El sistema educativo comprende los tipos de educación: formal, no formal e informal. En la estructura del sistema educativo abarca los artículos del 32 al 57 donde se mencionan los diferentes niveles (inicial, básico, medio y superior), las funciones y lo que se pretende lograr en cada uno.

De los organismos descentralizados nacionales surgen como una forma de garantizar la transparencia del sistema educativo y la participación de los diferentes sectores a nivel central, regional, distrital y local.

En relación al financiamiento de la educación. El financiamiento debe ser ajustado anualmente, también se establecen los incentivos fiscales como: donación, aduanas y el ITBIS. Se cuenta además con el Fondo Nacional de Fomento de la Educación, el cual tendrá ingresos de varias fuentes.



2. Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de  la educación, según la Ley de Organización Municipal

El gobierno municipal entiéndase esto como los ayuntamientos. Los ayuntamientos son el gobierno del municipio y están formados por: El Presidente de la Sala Capitular, el Síndico, los regidores y la Sala Capitular.

El Ayuntamiento se encarga de la limpieza, cuidado de las áreas verdes que es una manera de educar al pueblo. Además colaboran directamente con los Centros Educativos, impartiendo charlas, celebrando campamentos de verano como completo para los niños(as)  que están de vacaciones, celebración de la fiesta del niño Jesús en diciembre (donación de juguetes) entre otras actividades. Construcción de parques infantiles para que los niños(as) puedan disfrutar y recrearse en su tiempo libre.

El gobierno municipal participa activamente en el financiamiento de la educación y otorga becas estudiantiles a los estudiantes meritorios de Centros Educativos Públicos y Privados.

3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no  de los derechos y obligaciones  que, según las leyes, correspondan a la función del educador.

Ejemplos:

Cumplimiento del horario escolar – Orden Departamental 2008, 1000 x 1000
Promoción automática para los alumnos de 1ro a 3ro de básica – Ordenanza 1’95.
Aplicación de Pruebas Nacionales – 8vo Básica y Adultos 4to de Media – 1’98.
No se pueden suspender de docencia las alumnas que salgan embarazadas (Centros Educativos)
Formación de los Comité de Curso desde 1ro de Básica hasta media orden departamental.



UNIDAD IV

1.     Resumen sobre los derechos y deberes de un trabajador de la Educación en una institución educativa privada.


1.     Elaboración de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para aperturar, acreditar y cerrar un centro educativo privado.




MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA

1.- Redacción de una síntesis de los reglamentos presentados en la unidad V y presentar comentario de c/ordenanza y de c/resolución Unidad VI.

El MINERD, es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la constitución de la República, de la Ley 66-97, leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

En el art. 72 habla sobre el cumplimiento de su cometido y atenderá a través de todos sus organismos, cuatro funciones administrativas fundamentales como son:

Planteamiento: conjunto de acciones encaminadas a investigar, preparar, fundamentar decisiones, programar y evaluar su realización como base para las nuevas decisiones.

Asesoramiento técnico: orientar a los educadores hacia la consecución de los objetivos de la educación nacional.

Ejecución y supervisión: pone en ejecución sus planes y programas y la acción controladora en cuanto al cumplimiento de los mismos.

Apoyo: Suministro y mantenimiento de una serie de bienes, servicios y recursos que son indispensables para su realización y cumplimiento.

Según el art. 73 y 74, El sistema Educativo estará organizado por sectores funcionales entre los cuales están:

Órgano de Decisión Superior – El Consejo Nacional de Educación.
Órgano de Conducción Superior – El Ministro de Educación y los Vice Ministros.
Órgano de Planificación – Servicios de Planificación y Desarrollo Educativo.
Órgano de Asesoramiento Técnico – Formado por una de las Sub-Secretarias y los servicios técnicos pedagógicos.
Los órganos de Ejecución – Formado por organismos regionales, distritales y los centros educativos.
El órgano de supervisión y control – Servicios de Supervisión y Evaluación.
El órgano de apoyo administrativo – Conformado por una de las Sub-secretarias.
Los órganos de Descentralización – Están los institutos descentralizados, las juntas regionales, juntas distritales y juntas de Centros Educativos.
Los órganos de coordinación con la comunidad – están las APMAE, fundaciones, patronales y otras instituciones de la comunidad.

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al ministro de educación es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana, en sus niveles de competencia y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.

Contará con los recursos económicos y con el apoyo técnico y administrativo que requiera para el desempeño de sus atribuciones dispondrá de un presupuesto elaborado por el propio consejo e incluido en el presupuesto del MINERD.

Son funciones y atribuciones de este consejo:

1.      Garantizar que se cumplan los fines y principios de la Educación Dominicana.
2.    Definir las políticas generales de la Educación Nacional en su nivel de incumbencia.
3.    Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo y procurar la más amplia participación en el.
4.    Conocer y aprobar los planes de desarrollo educativo.
5.     Declarar como textos básicos, aquellos que reúnan las condiciones requeridas por el contenido o por lo técnico – pedagógico.
6.    Autorizar la creación y funcionamiento de nuevas especialidades y modalidades innovadoras de enseñanza.
7.     Aprobar el currículo de los diferentes niveles y modalidades.
8.    Aprobar el sistema nacional de evaluación de la calidad educativa.
9.    Establecer normas
10.                       Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual que el MINERD somete al poder ejecutivo.
11.  Examinar el informe que presentará el Ministerio de Educación sobre los egresos que efectuó el estado durante el año anterior, en materia educativa y formulará recomendaciones al respecto.
12.Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que fueren del caso, dentro de su esfera de competencia. Tendrán fuerza obligatoria desde que se publiquen.
13.Conocer los informes de la secretaria del Consejo y decidir lo que convenga a la educación y los intereses nacionales.
14.Aprobar los reglamentos de su competencia y cumplir las funciones que le atribuya la Ley.

Integraran el Consejo Nacional de Educación




Por las áreas sustantivas de la educación externa al MINERD


Por los actores director de la educación


La forma de selección y designación de estos miembros será dada por un reglamento específico.

En los artículos 80 al 85: los miembros del Consejo Nacional de Educación que no lo sean en razón de su cargo, durarán en sus funciones 3 años y en caso de abandono, renuncia o incapacidad, se nombrará un sustituto por el resto del período para evitar un reemplazo masivo de los miembros del consejo, los primeros representantes de las instituciones indicadas en los incisos ll, m, n, p, u, w, y x serán elegidos por dos años. Los miembros del CONE serán sustituidos en cuanto cesen en los cargos de las instituciones que representan. Además no percibirán remuneración permanente por los servicios que presten en el mismo, solamente podrán recibir pagos por dieta.

El consejo se reunirá ordinariamente una vez cada 3 meses y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo demanden o cuando el ministro de educación lo convoque por iniciativa propia. También podrá evitar a sus sesiones a quien crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su interés.

Las votaciones del Consejo se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes. Si hay un empate se procede a una segunda ronda. Al momento de las votaciones solo los miembros titulares deberán estar presentes.



Art. 132: El estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto.




Art. 133 Para los fines de la presente Ley se consideran docentes:



El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

En su art. 159 se crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus familias, tanto activos, jubilados o pensionados.



Para garantizar la efectividad y eficacia en la prestación de los servicios, el INABIMA contará con los organismos de dirección siguientes:


El INABIMA tendrá recursos propios provenientes del aporte del Estado a través del MINERD y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Todos los descuentos que se hagan a los maestros por concepto de seguro médico, seguro de vida, plan de retiro y jubilaciones, programas de viviendas y otros servicios pasarán a transferirse directa y exclusivamente al INABIMA.

Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento del INABIMA el MINERD realizará auditoría por lo menos cada dos años para de esta forma garantizar el equilibrio económico y la estabilidad financiera de sus servicios.

Instituciones descentralizadas

La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.

El Minerd descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. Deberá garantizar una mayor democratización del sistema dominicano, la participación y el consenso, mayor equidad en la prestación de los servicios y una mayor eficiencia y calidad en la educación. La descentralización se realizará en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local.
Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo. Se crean los institutos descentralizados adscritos al MINERD para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional.

Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por los institutos descentralizados, contrarias a la constitución, a la ley 66-97 u otras disposiciones legales del sistema Educativo Dominicano, podrán ser vetadas por el Consejo Nacional de Educación, esta decisión será inapelable.

La Dirección Regional de Educación

Es el organismo ejecutivo del Minerd y estará compuesta por un director regional designado por el Ministro de Educación y dentro de sus funciones tenemos:

·        Aplican las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y del MINERD.
·        Administrar la educación.
·        Investigar, planificar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos.

Las funciones de las Juntas Regionales son: la definición de los planes de desarrollo en educación.

·        Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación
·        Velar por la planta física.
·        Preparar los presupuestos y trazar política para administrar los recursos.
·        Apoyar a la dirección regional de educación en su gestión.



La junta Regional de Educación coordina sus actividades con el Consejo Nacional de Educación estará formada por:

·        Un Director Regional
·        Un representante de la APMAE
·        Un representante del Sector Empresarial
·        Un representante de la Iglesia Católica
·        Dos representantes de los directores distritales
·        Un representante de la Liga Municipal Dominicana
·        Un representante de la ADP
·        Un representante de las instituciones culturales de la Región
·        Un representante de entidades de ciencia y tecnología
·        Un representante de la Iglesia Cristiana no Católica
·        Un representante de los Colegios Privados
·        Un Senador y un diputado representante de la provincia

Se crean los distritos educativos y sus respectivas juntas distritales como órganos descentralizados de gestión dependientes de las direcciones regionales.

La estructura, las funciones y la forma de organización de las direcciones educativas distritales quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.

La Junta Distrital de Educación estará conformada por:

·        El Director del Distrito
·        Dos directores de Centros Educativos Públicos.
·        Un Director de Centro Educativo Privado
·        Un representante de la APMAE
·        Un representante de la ADP
·        Un representante estudiantil
·        Un representante de la iglesia católica y de las cristianas no católicas
·        Un representante del sector productivo
·        Un representante de la sala capitular elegido de todos los municipios que integren la Junta Distrital.
·        Un representante de las instituciones culturales.
·        Un docente representante de los colegios privados.



Sistema Nacional de evaluación de la calidad

Se establece un Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la Educación como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del sistema educativo y sus principales funciones son:

Disponer de informaciones objetivas del rendimiento escolar particular y general.

Establecer la evaluación sistemática y continua del rendimiento de los estudiantes, mediciones periódicas mediante un sistema de pruebas nacionales de término en los niveles y ciclos que el Consejo Nacional de Educación considere pertinente.

Utilizar la investigación y los resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de la educación.



Organización de las instituciones educativas públicas

De los diferentes niveles educativos, incluyendo los subsistemas de educación de adultos y educación especial.

Un Centro Educativo Público: Es aquel avalado por las leyes, ordenanzas, resoluciones y decretos de las instituciones públicas competentes  y económicamente funcionan con fondos aportados por el Estado Dominicano.

Centro educativo es toda institución que se dedique a la enseñanza de niños(as), jóvenes y adultos en los niveles inicial, básico, medio y los subsistemas de educación de adultos y educación especial, en sus diferentes modalidades.

Según el art. 216, de la Ley de Educación 66-97 establece que: El Consejo Nacional de Educación elaboró los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso (c) señala específicamente dicho reglamento orgánico de las instituciones educativas públicas que establecerá las formas de organización y funcionamiento de los centros educativos públicos y semioficiales.

Los centros educativos, dependen administrativamente del Distrito de Educación que está bajo la responsabilidad de un director de Distrito Educativo, quien a su vez depende del director regional.

Los centros educativos según el tipo de dirección y la cantidad de alumnos matriculados se clasifican de acuerdo a las categorías siguientes:

C1 – Los Centros Educativos con hasta 400 estudiantes
C2 – Los Centros Educativos entre 401 y 800 estudiantes
C3 – Los Centros Educativos entre 801 y 1,200 estudiantes
C4 – Los Centros Educativos entre 1,201 y 1,600 estudiantes
C5 – Los Centros Educativos con matricula superior a 2,001 estudiantes.

Los centros educativos tendrán una dirección y además una Junta Escolar como órgano descentralizado de gestión.

Los Centros Públicos funcionarán con los siguientes organismos de participación:



Se organizarán con carácter consultivo, las siguientes asambleas:

·        Asamblea de profesores
·        Asamblea de Padres
·        Asamblea de Alumnos
·        Asamblea General del Centro Educativo



SOBRE EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del Centro Educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda.

Es expresión de la vida y acción de la comunidad educativa. La dirección, los profesores, el personal del centro educativo, los estudiantes, los padres de familia, los miembros de la comunidad y del municipio, asumirán con responsabilidad sus obligaciones y participaran según sus posibilidades y competencias.

Los centros educativos además de los órganos que se establecen en esta ley y atendiendo a las características de su comunidad o región, fomentarán la existencia de entidades de participación que resulten beneficiosas para su desarrollo.

La enseñanza religiosa: los padres o tutores tienen el derecho de que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Dicha enseñanza se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano forma parte.

Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo a su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.

Los alumnos de escuelas públicas recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los convenios internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes. El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todas estas disposiciones.

Tribunal de la carrera docente: Se crea el Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional como órgano encargado de solucionar los conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente.

Sus funciones son:

·        Conocer todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente. (Incumplimiento de obligaciones, no reconocimiento de los derechos.
·        Aplicar el régimen disciplinario.
·        Conocer lo resuelto por la instancia correspondiente de recursos humanos en relación con las peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

El tribunal Regional de la Carrera Docente en el grado de Tribunal de Primera Instancia estará integrado por:



El reglamento de funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente en sus instancias regional y nacional, así como el establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones al régimen disciplinario, será aprobado por el Consejo Nacional de Educación.

Instituto de Bienestar Estudiantil: Se crea como un organismo descentralizado, adscrito al MINERD. Tendrá por finalidad promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares y promover la organización de servicios, tales como: transporte, nutrición escolar, servicios de salud, apoyo estudiantil en materiales y útiles escolares, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y de gobierno estudiantil.

Este instituto estará dirigido por un Consejo Directivo conformado por: un representante del Minerd, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de CONANI, dos representantes estudiantiles, un representante de la ADP, un representante de la APMAE.
Instituto de Formación y Capacitación Magisterial

Se crea este instituto como órgano descentralizado adscrito al MINERD y tendrá como función coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional.

Para el cumplimiento de sus finalidades y funciones coordinará con todas las instituciones de educación superior y otras de carácter científico o cultural, sean estas nacionales o internacionales.

El sistema de formación y capacitación permanente ofrecido por el MINERD será gratuito para todos los docentes.



PORTAFOLIO

Según la ley 66-97, son los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado y que se rigen por la ley de educación.



Propósitos y alcance de la Ley

·        La ley 66-97 es el instrumento legal que norma la participación de las instituciones privadas.

·        Instituir políticas y procedimientos para la apertura, funcionamiento y evaluación de los centros privados.

·        Establecer estrategias para dar seguimiento al desarrollo de los centros privados en lo administrativos, currículo y el vínculo con la comunidad.

·        Dicho reglamento abarca todos los Centros Privados a Nivel Nacional.

Reconocimiento y Acreditación

Las instituciones educativas privadas se clasifican en reconocidas y acreditadas.

Las instituciones reconocidas: son las que al iniciar sus actividades en uno o más niveles y modalidad, solicitan y reciben autorización del MINERD para funcionar bajo su asesoría y cumplen con los requisitos establecidos.


Instituciones acreditadas: son las que al ser evaluadas, están en condiciones de reconocimiento para iniciar sus labores.



La institución reconocida puede ser acreditada cuando sea evaluada nuevamente. Todas las instituciones reconocidas o acreditadas pueden perder su condición si dejan de mantener las características que le permitieron crearla.

Requisitos para la apertura de una institución educativa privada dicha institución podrá iniciar sus labores con autorización del MINERD, cumpliendo con los requisitos necesarios.

De los organismos de gestión, participación y apoyo.

El Minerd como órgano del poder ejecutivo, es el encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional y de ejecutar todas las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley de Educación y las leyes convexas y en los correspondientes reglamentos. El departamento de Colegios Privados, cumple las funciones implicadas en su responsabilidad de supervisar y apoyar técnicamente las instituciones privadas.

De la organización y funcionamiento de las instituciones educativas privadas.

Luego de reconocida la institución educativa privada, esta mantendrá, su organización y funcionamiento dentro del marco de las disposiciones legales establecidas, comprometiéndose a mantener y fortalecer su estructura administrativa y académica, como el cumplimiento del currículum vigente.

Cuando una institución inicia sus labores puede hacerlo con todos los grados, ciclos y modalidades del sistema educativo un nuevo grado debe comunicarlo al distrito educativo al cual pertenece.

Si se traslada un estudiante de una institución a otra de la misma o de distinta dirección regional de educación, debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido para ese propósito.

Se establece en el nivel inicial, según grupo de edad, el número máximo de niños(as) por aula y educadora.


De los recursos humanos

La calidad de las instituciones educativas depende, en gran medida de la calidad de sus recursos humanos.


Del cambio de matrícula del certificado de escolaridad y de la cédula escolar de los estudiantes del Nivel Medio.

Todo estudiante puede solicitar, a través de su tutor, el cambio de matrícula de una institución a otra, sin haber concluido el semestre en curso.

Ninguna institución puede inscribir un estudiante sin el certificado de escolaridad válido por el Distrito Educativo correspondiente conforme lo establecido para estos fines.

El certificado de escolaridad es una constancia de los estudios cursados por un alumno en un centro educativo y en él aparecen los datos siguientes: